Autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios
Hay dos formas de plantear la instalación, y de eso depende lo que gana cada vecino.
Si la instalación solo da servicio a las zonas comunes, hay un único consumidor: la comunidad, con sus contratos de luz. Si la comunidad sólo tuviera un contrato de suministro eléctrico, en términos legales sería autoconsumo individual. Normalmente, una comunidad tiene varios contratos, por lo que si deseamos aplicar la producción a todos ellos, estaríamos ante un autoconsumo colectivo. El ahorro llega a todos los vecinos a través de la cuota de comunidad, porque la comunidad paga menos luz.
Si la energía se reparte también entre las viviendas que se apuntan, es autoconsumo colectivo: varios consumidores comparten la producción de una misma instalación. Cada vecino que participa ve el ahorro en su propia factura. Apuntarse es voluntario, y dentro de los pisos no hay que hacer obra, porque los paneles van en la cubierta y la conexión se hace en las zonas comunes.
Nadie tiene que cambiar de compañía de luz. Cada vivienda sigue con su comercializadora y su contrato. Lo que sí hay que comprobar es que esa comercializadora aplica la compensación de excedentes, porque todos los participantes tienen que estar en la misma modalidad de autoconsumo.
La energía se reparte por coeficientes: a cada participante se le asigna un porcentaje de lo que produce la cubierta, y ese porcentaje lo acuerdan entre todos antes de poner la instalación en marcha. Cómo se fija cada coeficiente está más abajo.
Si es la primera vez que lees sobre autoconsumo, empieza por ¿Cómo funciona el autoconsumo eléctrico?
Qué mayoría necesita la junta de propietarios para aprobarlo
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal da dos formas de aprobar una instalación de energía renovable. Desde el 22 de marzo de 2026, con la redacción que le dio el Real Decreto-ley 7/2026, el primer párrafo nombra expresamente la aerotermia y la geotermia junto al resto de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, como sería una instalación solar fotovoltaica.
La primera pide el voto a favor de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. Ésta sería la vía para un autoconsumo para los vecinos (podría ser individual si sólo se aprovecha un vecino, o colectivo si se aprovechan varios vecinos). La comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor. Eso incluye a quien vota en contra, a quien se abstiene y a quien no va a la junta. Si más adelante alguno quiere sumarse, puede hacerlo pagando la parte que le habría tocado, actualizada con el interés legal.
La segunda es la mayoría simple de propietarios y de cuotas. Vale para implantar energía renovable de uso común y para pedir ayudas o financiación para esa obra, siempre que el importe que se repercute cada año, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos de comunidad. Ésta sería la vía para un autoconsumo para los servicios generales de la comunidad de propietarios. En este caso el acuerdo obliga a todos, también a quien votó en contra, y los ausentes que no comuniquen su oposición en los 30 días siguientes a conocer el acuerdo cuentan como votos a favor.
Casi siempre hacen falta dos juntas. En la primera se acuerda estudiar la instalación, y en la segunda se vota el proyecto con el presupuesto y el reparto delante. El administrador de fincas puede decir qué vía encaja mejor en cada comunidad.
Esto se puede combinar con otras formas de bajar el gasto de la comunidad, que repasamos en Ahorrar de forma eficiente en una comunidad de vecinos.
Qué distancia y qué tipo de instalación permite la normativa actual
La normativa no exige que quien consume esté en el mismo edificio que los paneles. El artículo 3 del Real Decreto 244/2019 considera próxima una instalación cuando se cumple alguna de estas condiciones:
- Está conectada a la red interior de los consumidores, o unida a ellos por una línea directa. Es el caso de la cubierta del propio edificio.
- Está conectada a una red de baja tensión que sale del mismo centro de transformación.
- Los equipos de medida están a menos de 500 metros.
- La generación y los consumos comparten los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.
- En fotovoltaica o eólica, no pasa de 5 MW, y se conecta a los consumidores por la red a menos de 5.000 metros.
Para una comunidad de propietarios, lo habitual es la primera: los paneles en su cubierta y el reparto entre las viviendas del edificio. Las demás abren la puerta a otras opciones, como aprovechar la cubierta de un edificio vecino o la de un local de la propia comunidad que esté a unas calles.
En cuanto al tipo, en una comunidad de propietarios casi siempre es fotovoltaica sobre la cubierta del edificio y en modalidad con excedentes, por debajo de 100 kW, que es el límite para acogerse a la compensación simplificada. El tipo de anclaje depende de si la cubierta es plana, inclinada o de chapa, y antes de instalar se revisa su estado: si hay que repararla, conviene hacerlo antes, porque los paneles van a estar ahí 25 años o más y desmontarlos para una obra posterior cuesta dinero.
Cómo se calcula el coeficiente de reparto entre vecinos
A cada participante se le asigna un coeficiente de reparto, que es el porcentaje de la producción que le corresponde. El reparto se recoge en un acuerdo que firman todos los participantes y que se comunica a la distribuidora eléctrica, directamente o a través de la comercializadora. Lo exige el artículo 4.3 del Real Decreto 244/2019, que también obliga a que el acuerdo sea el mismo para todos.
Reparto variable según consumo
El coeficiente cambia hora a hora a lo largo del año, para dar más energía a quien más consume en cada franja. Aprovecha mejor la producción cuando los vecinos tienen horarios muy distintos, a cambio de un fichero más complejo, que no se puede cambiar más de una vez cada cuatro meses.
Reparto fijo
Cada participante recibe siempre el mismo porcentaje de lo que produce la cubierta, por ejemplo en proporción a lo que ha pagado de la instalación o a su cuota de participación. Es el más sencillo de explicar en una junta y el que menos discusiones genera.
La modalidad del autoconsumo que predomina entre nuestros clientes es el de los servicios generales de la comunidad.
En el caso de que se priorizara el autoconsumo de los particulares, el reparto se plantearía de fuera hacia dentro: primero se cubre a las viviendas que se apuntan y lo que queda se queda para las zonas comunes. Si los vecinos participantes suman el 75 % de la producción, el 25 % restante alimenta el ascensor, el portal y el garaje. Al fijar cada coeficiente miramos además la ordenanza del municipio, porque varias piden que la instalación cubra un porcentaje mínimo del consumo de la vivienda para tener derecho a la bonificación del IBI. De poco sirve entrar en el reparto con una participación tan pequeña que luego deje fuera de la bonificación.
El acuerdo se actualiza cuando cambia algo. Si un vecino vende el piso, la instalación se queda con el edificio, porque es un elemento común, y el nuevo propietario entra en el acuerdo de reparto en lugar del anterior.
Qué trámites hay que hacer y quién se encarga de cada uno
La comunidad firma y aprueba, pero el papeleo lo lleva quien hace la instalación. Empieza por el permiso municipal, que según el ayuntamiento será licencia de obra o declaración responsable. En los dos casos se paga el ICIO y el impuesto sobre construcciones.
Registro y CAU
El código de autoconsumo, o CAU, son 26 dígitos que identifican la instalación de generación.. Lo da la empresa distribuidora y lo pide el instalador. Sin él, la comercializadora no puede aplicar la compensación de excedentes a los diferentes participantes. La instalación se inscribe además en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma.
Legalización eléctrica y boletines
Hace falta la documentación técnica de la instalación y el certificado de instalación eléctrica, el boletín, firmado por un instalador autorizado. Con esos papeles, la distribuidora modifica los contratos de acceso de los participantes y el autoconsumo queda activo.
El gestor de autoconsumo: qué hace y por qué simplifica el proceso
La Ley del Sector Eléctrico recoge la figura del gestor de autoconsumo: «las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento».
Traducido a una comunidad de veinte vecinos: en lugar de que cada uno hable por su cuenta con su comercializadora, el gestor centraliza los trámites, el acuerdo de reparto y los cambios cuando alguien vende el piso o quiere entrar más tarde. Es la diferencia entre una gestión y veinte.
Qué pasa después de instalar: monitorización y mantenimiento
Una vez en marcha, una instalación fotovoltaica da poco trabajo, pero no es cero. Hay que limpiar los paneles de vez en cuando, según el polvo y el polen de la zona o la presencia de aves, y revisar el inversor y las protecciones una vez al año. En una comunidad, eso es un gasto común más, como el del ascensor.
Lo que sí conviene es mirar los datos. Un sistema de monitorización enseña cuánto produce la cubierta cada día, y permite ver a distancia si un panel o un inversor han dejado de rendir. Sin eso, una avería puede pasar meses desapercibida, porque una instalación que produce la mitad de lo que debería, sigue produciendo. Lo normal es contratar el mantenimiento con quien la ha instalado, que es quien puede vigilarla en remoto y avisar. Lo contamos con más detalle en Qué es un sistema de monitorización energética.
Ayudas y deducciones fiscales disponibles
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos rebajar hasta un 50 % la cuota del IBI de los inmuebles con instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar, y hasta un 95 % el ICIO. Cada ayuntamiento decide si aplica estas rebajas y en qué condiciones, y lo fija en su ordenanza fiscal, que se revisa cada año.
En Zaragoza, la ordenanza fiscal del IBI de 2026 bonifica el 50 % de la cuota durante los cinco años siguientes a terminar la instalación. Cuando la instalación es compartida, la solicitud se presenta de forma colectiva, con la lista de viviendas y locales que participan, lo que ha pagado cada uno y el acta de la junta que aprobó la obra. Cada año, la bonificación de una vivienda no puede superar el 20 % de lo que le tocó pagar por la instalación. Los cinco años cuentan desde que se termina la obra y la rebaja se aplica a partir del año siguiente a pedirla, así que cualquier retraso en la solicitud se pierde. Esta rebaja no se suma a la de familia numerosa: quien tenga las dos recibe la más favorable. La bonificación se aplica tanto si la instalación es sólo para servicios generales como si también es para aprovechamiento de las viviendas.
Un ejemplo con números redondos, con las reglas de Zaragoza: una vivienda paga 400 € de IBI al año y le han repercutido 1.500 € de la instalación. La mitad de su IBI son 200 € y el tope del 20 % son 300 €, así que se le bonifican 200 € al año, 1.000 € en cinco años. Si le hubieran repercutido 800 €, el tope sería de 160 € al año.
En el Ayuntamiento de Madrid la bonificación del IBI también es del 50 % durante cinco años, contados desde que la instalación se inscribe en el registro. Solo la reciben quienes han participado en la instalación compartida, y cada año no puede pasar del 50 % del coste de la instalación repercutida a cada propietario, con un tope de bonificación del 95% del coste la instalación. El ICIO también se bonifica al 95 %. En el resto de municipios de la Comunidad de Madrid hay que mirar la ordenanza de cada uno, porque el porcentaje, los años y el plazo de solicitud cambian de uno a otro.
Las dos ordenanzas hablan de las viviendas que participan en la instalación. Si la comunidad está pensando en una instalación solo para zonas comunes, conviene preguntar antes al ayuntamiento cómo trata ese caso.
A las bonificaciones municipales se suma la deducción en el IRPF por obras de rehabilitación energética. En edificios de uso residencial llega al 60 % de lo pagado, con un máximo de 15.000 euros por vivienda, y cada propietario aplica la parte que le corresponde según su coeficiente de participación. Exige acreditar la mejora del edificio con un certificado energético antes de la obra y otro después, y pagar por transferencia o tarjeta, nunca en efectivo. La deducción está prorrogada para las obras en edificios residenciales completos hasta el final de 2027. Que una instalación fotovoltaica por sí sola alcance la mejora exigida depende del edificio, y eso lo dice el certificado. Lo explicamos en Qué es la rehabilitación energética de edificios.
Quedan las ayudas autonómicas y municipales, que cambian cada año y suelen ir por convocatoria, con plazo de solicitud y fondos limitados. Aquí lo importante es el calendario: pedir la ayuda antes de empezar la obra, porque muchas convocatorias dejan fuera lo que ya está ejecutado.
Cuánto cuesta y en cuánto tiempo se amortiza para una comunidad
El precio de una instalación en una comunidad depende de la potencia que se instale, del tipo de cubierta y de la estructura que haga falta, de la distancia entre los paneles y los cuadros eléctricos, y de la legalización.
Buena parte del consumo de las zonas comunes ocurre de día: el ascensor, las luces de pasillos y garajes sin ventanas, el grupo de presión y, en verano, la depuradora de la piscina. Lo que produce la cubierta a esas horas ya no hay que comprárselo a la compañía. En las comunidades que hemos instalado, la cubierta produce al año alrededor del 40 % de la electricidad que necesitan las zonas comunes.
Cuando en un momento dado se produce más de lo que se consume, el sobrante sale a la red. Si la instalación no pasa de 100 kW, puede acogerse a la compensación simplificada de excedentes: el importe de la energía vertida a la red se descuenta en la factura de cada participante según su coeficiente y el contrato que tenga firmado con su comercializadora. Según el decreto de autoconsumo 244/2019, el descuento se aplica a lo que se paga por la energía consumida, pero hay algunas comercializadoras que lo aplican a todos los conceptos, llegando a hacer facturas a 0 euros, incluso compensando el importe sobrante con otros suministros del mismo titular, y acumulando en batería virtual el importe no compensado en un periodo de facturación. Las comercializadoras de referencia, que son las que ofrecen la tarifa regulada, están obligadas a aplicar la compensación; en el mercado libre depende de cada oferta.
Con eso sobre la mesa, la pregunta de la junta siempre es la misma: en cuánto tiempo se recupera. Depende de cuatro cosas: lo que cueste la instalación, cuánta energía se aprovecha en el momento en que se produce, lo que se compense del excedente, y las ayudas y bonificaciones que apliquen en ese municipio. Por eso el estudio de cada edificio da un plazo distinto, y por eso desconfía de quien te da una cifra antes de ver tu cubierta y tus facturas.
Según nuestra experiencia, en comunidades en las que la inversión por vecino no exceda de la bonificación del IBI aplicable durante los 5 años, dicha recuperación, sin contar con la energía generada, se produciría como máximo en 5 años, por lo que no cabe duda que toda comunidad que disponga de una cubierta, debería aprovecharla.
Cómo gestionamos el autoconsumo colectivo en Ensaco
Diseñamos la instalación, hacemos la tramitación, coordinamos la obra, la ponemos en marcha y nos encargamos del mantenimiento. Trabajamos con comunidades de propietarios de Zaragoza y de la Comunidad de Madrid.
Para poner en marcha el autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios, lo que más tiempo lleva es que la comunidad tenga la información que necesita para votar.
Por eso preparamos un estudio con los números de tu edificio: producción estimada, coste, reparto y bonificación del IBI según la ordenanza de tu municipio. Si quieres llevarlo a la próxima junta, pídenoslo.